domingo, 2 de septiembre de 2007

Sanciones contra el Acoso Sexual

De acuerdo a lo que ya hemos visto anteriormente, ante la presentación de una denuncia por acoso sexual al interior de una empresa, se debe iniciar y llevar a cabo la correspondiente investigación de los hechos denunciados, ya sea por el empleador mismo o a través de la Dirección del Trabajo, de forma de lograr determinarse si existen suficientes antecedentes que permitan dar cuenta de la veracidad de ella.

Así, y de concluirse la efectividad del acoso, el empleador debe proceder a aplicar las sanciones que correspondan en contra del trabajador agresor, sanciones que se determinarían por la gravedad de los hechos y luego de haberse recibido la recomendación de la Dirección del Trabajo al respecto.

En ese sentido, tenemos que la ley 20.005 determinó que la reglamentación del acoso sexual dentro de la empresa deberá contenerse en el Reglamento Interno de la misma, rigiendo por ello las normas generales de sanción que se han establecido por la infracción de su contenido; además, tenemos también que la ley estableció una nueva causal de despido sin derecho a indemnización (Art. 160 del Código del Trabajo), para el caso de comprobarse una denuncia de acoso, de forma que las sanciones aplicables se encuentran contenidas en estos dos campos.
Según lo anterior, y además de la posibilidad de decretar el término de la relación laboral, el empleador se encuentra facultado a aplicar las siguientes sanciones, de acuerdo a lo establecido en el Art. 154 Nº 10 del Código del Trabajo:
  • Amonestación Verbal,
  • Amonestación Escrita o
  • Multa de hasta 25% de la remuneración diaria.

La ley no estableció un orden de prelación ni un criterio de sanción en relación a la gravedad de los casos que se presentan, de forma que en este punto el empleador posee una muy amplia libertad para determinar el tipo de sanción a aplicar en cada caso, libertad que puede llegar a jugar en contra del trabajador agredido, por hacer casi inoperante la normativa del hostigamiento.

En efecto, de encontrarnos ante un empleador poco receptivo a la situación del trabajador agredido, o que se encuentre influido por los perjuicios y patrones culturales que hacen del acoso el difícil problema que es, probablemente optará por hacer una aplicación "técnica" de la ley, vale decir, procederá a aplicar como sanción una simple amonestación verbal, sin considerar la gravedad de los hechos denunciados, cumpliendo con ello el texto estricto de la ley, no obstante que la adopción de dicha medida evidentemente lesiona los derechos del trabajador agredido y, lo más grave, asegura un grado de impunidad respecto del trabajador agresor que difícilmente se podrá revertir a través de una acción judicial posterior.

No obstante, los problemas relacionados con la adecuada y efectiva sanción del acosador no se terminan ahí, ya que un empleador consiente y responsable, enfrentado a la necesidad de sancionar a un trabajador sindicado como hostigador, se verá a su vez ante una conflicto muy similar, ya que a pesar de encontrarse dispuesto a aplicar las medidas que correspondan, verá que es muy posible que esto no vaya a ser posible.

Efectivamente, si analizamos los tipos de sanciones actualmente aplicables, tenemos que, por una parte, están las establecidas en el reglamento interno, y por la otra, la posibilidad de despedir al trabajador en cuestión, no existiendo ninguna relación lógica entre ellas, es decir, no es posible construir en base a ellas una escala de penalización acorde con los distintos grados de gravedad de las conductas sancionadas, no pudiendo concluirse otra cosa más que anticipar que en la mayoría de las situaciones, la sanción aplicable no será la adecuada.

La comprobación de lo anterior se obtiene del siguiente razonamiento: en primer lugar, no podemos considerar que la amonestación verbal pueda considerarse, bajo ningún supuesto, como una sanción adecuada para un caso de acoso, quedándonos por ello tres posibilidades: amonestación escrita, multa y despido; en segundo lugar, vemos que entre la amonestación escrita y la multa no existe gran diferencia, es decir, la gravedad de las conductas sancionables por ellas es muy similar, y en general, no se puede considerar que se refieran a situaciones importantes o delicadas, no sucediendo lo mismo al comparar dichas sanciones y el despido, caso en que evidentemente hablamos de una conducta de tal gravedad que implica el término de la relación contractual, procediendo por ello tan solo cuando los hechos posean la necesaria seriedad.

Así, tenemos que entre la amonestación y multa, y el despido del trabajador agredido, existe un amplísimo abanico de casos en que la gravedad de los hechos hace absurda la aplicación de la multa (que recordemos no puede superar jamás el 25% de la remuneración diaria del trabajador), no calificando tampoco como causal de despido, de forma tal que el empleador se verá en la disyuntiva de elegir entre aplicar una pena mínima e inadecuada o despedir al trabajador, arriesgando una demanda por despido injustificado.

La razón central de este problema se encuentra en el hecho que no existió, en la discusión de la ley, ninguna reflexión relacionada con la correcta sanción de esta conducta, entrándose aquí en un evidente sin sentido, ya que si se le entregó la responsabilidad de investigación, protección y sanción al empleador ¿por que no se entregaron también las herramientas que le permitieran llevar a cabo esta tarea?.

Las sanciones que admite el reglamento interno están diseñadas para responder de infracciones genéricas y comunes del día a día de cualquier empresa, que por lo mismo, no son aptas para responder ante situaciones de mayor complejidad y seriedad como el acoso, y mientras no se amplíe el catálogo de medidas de que puede disponer el empleador para enfrentar esta y otras situaciones, no es mucho lo que se puede esperar de estos procedimientos de investigación.

El derecho comparado, por el contrario, contempla para la sanción del hostigamiento de mayores recursos, ya que en varios sistemas legislativos se admiten sanciones como multas más altas, suspensiones sin goce de sueldo, aplazar o rechazar promociones e incluso la democión y el despido, medidas que evidentemente ayudan a desincentivar estas conductas y sancionarlas como corresponde, permitiendo al empleador responder de manera efectiva a sus obligaciones de protección de sus trabajadores, ya que, si se determinó que el empleador es el primer llamado a enfrentar estos conflictos, debe ser también el mejor armado para ello.

En el mismo sentido, es importante reflexionar en el papel que tienen los organismos públicos respecto de estas denuncias, ya que no resulta conveniente hacer responsable al Estado de la investigación y resolución de conflictos generados en el sector privado. En efecto, suena como más conveniente el considerar que los esfuerzos de la administración pública se deben centrar en la fiscalización y supervisión de los privados, más que en la intervención directa, de forma que este es un tema a considerar pendiente si en el futuro se inicia un proceso de modificación de esta ley.

Así, nos encontramos ante la primera crítica importante que se puede realizar a la ley de acoso, no obstante que más adelante veremos que existen otros problemas que pueden poner en mayor riesgo su efectividad y utilidad, problemas que iremos desarrollando a su debido momento.

sábado, 1 de septiembre de 2007

QUIERO SABER MÁS..........

Como sabemos, nuestra legislación sobre el hostigamiento sexual es bastante reciente, razón por la cual no contamos en la actualidad con el suficiente número de sentencias judiciales que nos permitan analizar o especular sobre el estado en que se encuentra el tratamiento de este tema en nuestro país, sin contar con que la información referida a otros ámbitos, más allá del jurídico (encuestas de opinión, estudios sociológicos, etc) por lo general no se encuentra actualizada o es de difícil acceso, de forma que un primer intento de profundizar sobre estas materias puede chocar contra varios obstáculos antes de lograrse obtener cualquier tipo de información útil.


Por todo lo anterior, ofrecemos a continuación una pequeña muestra de distintos recursos accesibles desde Internet, los que contienen importante información referida a distintos niveles o tipos de necesidades, vale decir, se ha intentado presentar información útil tanto para el empleador que consulta esta página (especialmente para el caso que se trate de una PYME) como para el trabajador que se encuentra involucrado en una situación de acoso (agredido, testigo, etc), así como para el sindicato que desea profundizar su acción a este respecto, esperando con ello responder a las interrogantes más comunes que en la práctica pueden surgir sobre este tema.



Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo, tradicionalmente conocida por su labor de fiscalización sobre el cumplimiento de la normativa laboral al interior de las empresas, posee además un importante papel relacionado con la interpretación misma de la ley, ya que además se encuentra facultada para fijar el sentido y alcance de las leyes laborales, lo que en la práctica significa que la primera institución llamada a establecer como se debe entender la ley y cual será su aplicación cotidiana es precisamente la Dirección del Trabajo.

Por esto, cada vez que entra en vigencia una normativa laboral que por sus características implique un mayor grado de complejidad o importancia para el mundo laboral, la Dirección del Trabajo emitirá una o varias resoluciones administrativas en la que expondrá el pensamiento o doctrina de la institución, siendo por ello esencial el interiorizarse en dichos pronunciamientos tanto para el empleador como para los trabajadores y sus sindicatos, al especificarse en ellos sus derechos y obligaciones.

En ese mismo sentido, tenemos que tanto en el caso del Acoso Sexual como en otras materias de importancia, la Dirección del Trabajo, a través de su página web genera varios instrumentos de difusión e información (cartillas, listas de autoverificación, modelos, etc.), los cuales presentamos a continuación, para la consulta de varios tipos de inquietudes:

Modelo de Reglamento Interno para Acoso Sexual

Como su nombre lo indica, este modelo de reglamento contiene una sugerencia de redacción de las nuevas normas que se deben incluir en el Reglamento Interno de la empresa, de manera de facilitar la labor de los empleadores.

Tríptico Inspección del Trabajo

Se trata de un texto dirigido a los trabajadores en que se informa sus derechos ante una situación de acoso sexual, señalando las personas o instituciones a las cuales puede recurrir.

ORD.: Nº 1133/36:

En este pronunciamiento la Dirección del Trabajo fija el alcance e interpretación de varios puntos de la ley de Acoso Sexual (como por ejemplo, establece o fija el alcance del término "amenaza o perjuicio de la situación laboral"; señala las obligaciones del empleador, desarrolla el proceso de investigación de denuncias, etc.), por lo que su lectura es muy recomendada.


Debido a que la ley sobre Acoso Sexual obliga al empleador a incorporar al Reglamento Interno un importante número de nuevas normas (procedimiento de denuncias, sanciones, forma de llevar la investigación, etc.), se dictó esta resolución administrativa a objeto de clarificar la forma como esa modificación se debe llevar a cabo.


Estudio Español sobre Acoso Sexual en el Trabajo

Los siguientes enlaces se refieren al texto o informe final de este estudio y a un Power Point sobre el mismo, dando cuanta de los resultados de una investigación encargada por el Instituto de la Mujer (del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España) para analizar y conocer la situación actual del acoso sexual en España, enfocándose este estudio de una forma plural, profundizando en el acoso sexual desde diferentes visiones sobre el tema (mujeres trabajadoras, expertos en el tema, varones trabajadores, mujeres que han sufrido acoso, etc).

Lo interesante de este estudio es que basa una parte importante de su contenido en el resultado de encuestas y entrevistas a miles de mujeres, muchas de las cuales han sufrido distintos tipos y grados de acoso, partiendo de la base de sus testimonios para hacer todo un análisis sobre la percepción del acoso como ilícito, sus causas, las conductas que lo generan, la gravedad de las mismas, etc., incluyendo además el perfil y modus operandi de un acosador vertical Manuales para enfrentar el Acoso Sexual

Manuales y Guías de Tratamiento de Acoso Sexual

Los siguientes links se refieren a varios manuales o guías destinadas a informar, difundir y orientar el concepto y más adecuado tratamiento del acoso sexual en el trabajo, los cuales han sido elaborados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de España.

Aún cuando una parte importante de su contenido se destina a divulgar los convenios y otras normas legales vigentes en la Unión Europea, el resto de estos manuales se enfoca en describir las conductas que constituyen acoso sexual, a identificar los conflictos que estas generan y, lo más importante, a desarrollar las pautas de acción de los sindicatos frente a estas situaciones, así como al resto de los trabajadores.




Otros
En la página de la Biblioteca del Congreso Nacional se publicó este artículo, el cual desarrolla los elementos básicos de la ley 20.005 a través del formato de preguntas y respuestas.
Presentación en formato Power Point que desarrolla en forma esquemática las principales instituciones de la ley, como son: procedimiento de investigación, tipos de denuncia, mecanismos de acción, etc.
Página bastante completa, se refiere más que nada al tratamiento del acoso sexual en EEUU, dato no menor, desde que fue en este país en que se conceptualizó por primera vez el término de Acoso Sexual y sus características, para extenderse luego al resto del mundo.

Según esto, la información que se encontrará en esta página servirá para entender el contexto mundial en que se desarrolla nuestra legislación, a la vez que nos entrega una visión doctrinaria más general, todo lo cual será de gran utilidad para entender el problema y generar una visión crítica sobre su tratamiento en nuestro país.

En la página, se hace constante mención a las resoluciones o dictámenes de la EEOC (Equal Employment Opportunity Commission) en atención a que ha sido este organismo un actor principal en el desarrollo doctrinario de esta materia, especialmente debido a que, en general, puede equipararse sus actividades a las de la Dirección del Trabajo en el ejercicio de sus facultades, de forma que debe resolver constantemente sobre reclamos o denuncias de acoso sexual, además de fiscalizar a las empresas e instruir a los empleadores en sus deberes, todo lo cual le ha permitido resolver muchos problemas que en nuestra legislación ni siquiera se han planteado, constituyendo por ello una importante fuente de conocimiento y experiencia.

Artículo académico del profesor Palavecino en el que se analiza desde un punto de vista dogmático y crítico el contenido de la ley y sus soluciones. Recurso útil para un análisis más profundo y jurídico del tema.