- Separación de espacios físicos: Posibilidad contemplada en la ley, puede incluir un cambio de oficina o de lugar de trabajo, así como la habilitación de otros sistemas que eviten la coincidencia física de ambos trabajadores, como el cambio de equipos de trabajo, de sección, de cuadrilla, etc.
- Redistribución del tiempo de jornada: Esta posibilidad, también considerada en la ley, podría incluir el cambio de alguno de los trabajadores a un turno de trabajo distinto, o la modificación de la hora de salida del trabajador denunciante, de forma que, por ejemplo, no se encuentre con su supuesto agresor al salir del trabajo, etc.
- Suspensión con goce de remuneración: Esta medida puede resultar muy útil, aún cuando podría ser más recomendable en los casos en que la denuncia contiene antecedentes graves o de mayor impacto; su aplicación requiere el consentimiento de ambos trabajadores y el pago de sus remuneraciones mientras se mantiene la investigación (30 días), pero a cambio permite distender la situación, a la vez que facilita la investigación e impide la generación de nuevos incidentes, en los que se podrían incluso ver implicados otros trabajadores a causa de acciones de represalia.
Respecto de este último punto, se debe señalar que la ley no consideró la posibilidad que la denuncia del acoso generara, en contra del trabajador denunciante o de quienes le apoyen, acciones de represalia, tanto de parte del mismo trabajador sindicado como agresor, como de otros (situación que no es inusual), de forma que el resguardo que provee el empleador debe considerar esta situación de igual manera, incluyendo por tanto en el a los trabajadores que sin ser denunciantes, se vean perjudicados por ella (consideremos por ejemplo el caso de un grupo de mujeres que ha sido o se encuentra sometida a conductas de acoso, en el que sólo una presenta la denuncia, tomando el agresor acciones de represalia sobre todas ellas tanto para conseguir se retire la denuncia como para disuadir a las otras de testificar a favor o de presentar a su vez su propia denuncia).
No obstante lo anterior, la ley estableció que esta medidas se deberán adoptar sólo en el caso que las condiciones de trabajo lo admitan, mención que se presentó en consideración a la situación de las PYMES, que por su reducido tamaño muy probablemente no podrán adoptar mayor resguardo en estas situaciones.
En efecto, en un sitio de trabajo reducido (por ejemplo, un taller u oficina pequeña), muy probablemente no será posible implementar medidas que efectivamente impliquen u otorguen el resguardo necesario, por lo que en dichos casos no es exigible su implementación, no pudiéndose sancionar al empleador por ello.
Sin embargo, la determinación de su factibilidad no se encuentra sometida al total arbitrio del empleador, ya que si la denuncia se presenta ante la Inspección del Trabajo, esta sugerirá al empleador que medidas debe tomar, tan pronto sea presentada la denuncia.
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