- Respecto del Reglamento Interno, se estableció que obligatoriamente debe contenerse en él las normas que regulen el procedimiento al que se someterán las denuncias por hostigamiento y las medidas de resguardo y sanciones a aplicar.
- Introdujo un nuevo Título IV al Libro II del Código del Trabajo, en el que se desarrollan las normas básicas que se deben seguir en la investigación y sanción de las denuncias de acoso sexual.
Según lo anterior, el empleador debe conducir la investigación de las denuncias que se le presenten según los parámetros mínimos establecidos en la ley, no obstante que, como veremos, la ley le permite derivar a la Inspección del Trabajo la denuncia y su investigación, opción que luego revisaremos y que se presenta como una buena alternativa para las empresas de tamaño mediano o pequeño, en las que la presentación de una denuncia puede producir un mayor impacto, a la vez de verse dificultada la investigación, precisamente debido a su menor tamaño.
En cuarto lugar y final, íntimamente relacionado con lo anterior, el empleador debe SANCIONAR al o los trabajadores agresores (en caso de comprobarse la efectividad de la denuncia), sanciones que se rigen por el contenido general del Reglamento Interno y que además, puede incluso llegar a constituir una causal de despido sin derecho a indemnización, dependiendo de la gravedad de los hechos y las características generales de cada caso.
En resumen, el empleador se encuentra llamado actualmente a reaccionar activa y efectivamente ante las denuncias por hostigamiento sexual que sus trabajadores le presenten, para lo cual la ley ha buscado asegurar semejante respuesta a través del establecimiento de ciertas sanciones, que se le aplicarán de no comportarse según los parámetros establecidos en la ley, sanciones que consistirán en lo siguiente:
- De encontrarse obligado a confeccionar un Reglamento Interno (por tener 10 trabajadores o más), se encuentra obligado a incluir en él las menciones a que le obliga la ley 20.005 (procedimiento de investigación, medidas de resguardo y sanciones); la omisión de esta actualización del reglamento se sanciona según las normas generales (Art. 477 del Código del Trabajo).
- De recibir una denuncia por acoso sexual y no llevar a cabo la investigación en los términos señalados en la ley o no derivarla dentro de los plazos señalados por ella, el trabajador denunciante puede demandar por auto despido o despido indirecto, caso en el que deberá pagar la correspondiente indemnización por años de servicio más un recargo de 80%, de comprobarse que efectivamente fue negligente en su respuesta a la denuncia.
No obstante lo anterior, esta misma responsabilidad resulta en algunos casos un medio de protección para el mismo empleador, ya que frente al despido del trabajador acusado de acoso sexual, luego que en la investigación se considerara acreditada la denuncia, existe la posibilidad que el mismo demande por despido injustificado y, en el caso que la sentencia así lo declare, el empleador no se verá afecto al recargo establecido en la ley para estos casos (Art. 168 Código del Trabajo), que para esta situación alcanza el 80%.
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