- Sanciones aplicables al Trabajador Agresor
- Acoso Sexual en la Administración Pública.
- Acoso Sexual y Derecho Penal.
- La reforma de los Tribunales Laborales y Acoso Sexual: Procedimiento de Tutela de Garantías Constitucionales.
- Las PYMES y el Acoso Sexual.
viernes, 31 de agosto de 2007
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Mecanismos de Reacción.
Concepto de Acoso Sexual
A pesar que a esta definición se le pueden hacer unas cuantas críticas (que desarrollaremos a su debido tiempo), su estudio nos permite visualizar con bastante claridad en que consiste un comportamiento de acoso sexual, concepto que es incluso aplicable a situaciones que se escapan del ámbito laboral, en el cual se centra la ley 20.005.
La definición de acoso sexual que nuestro país ha adoptado es la siguiente:
"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo."
Según esta definición podemos identificar como elementos constituyentes del acoso siguientes:
a) Requerimientos de carácter sexual
Claramente es el rasgo más relevante de esta figura, y se prefiere a cualquier conducta o requerimiento de naturaleza sexual que una persona realice respecto de otra; en ese sentido, es importante reiterar que se trata de un comportamiento referido a un tercero, por lo que definiciones valóricas u opciones sexuales personales, mientras no se impongan a otro, no pueden constituir una situación de acoso sexual.
b) Realizados en forma indebida
Respecto de este punto, el legislador quiso distinguir entre las conductas de conquista o coqueteo, que ordinariamente se dan en el ambiente laboral, y los casos de verdadero hostigamiento, señalando que los primeros son aquellos que se realizan de forma natural o normal, mientras que los segundos se desarrollan de forma "indebida", es decir, rompiendo con lo que el sentido común nos indica como aceptable. Más adelante veremos que este aspecto posee ciertas complejidades no del todo estimadas por el legislador, que no obstante, se encuentran resueltas por el derecho comparado de una mejor forma.
c) No consentidos por quien los recibe
Este es el punto central de la definición de acoso sexual, vale decir, el rechazo explícito o tácito de los requerimientos de carácter sexual que se recibe de un tercero y que no es respetado por este.
d) Que amenacen o perjudiquen su situación laboral
Como se verá en su momento, este elemento no esta del todo exento de críticas, desde que exige la generación de un perjuicio o el riesgo del mismo respecto del ámbito laboral, dejando fuera los aspectos físicos o psíquicos que normalmente resultan dañados por el hostigamiento. No obstante lo anterior, este punto se refiere también a la posibilidad de chantaje que un superior jerárquico o el mismo empleador puede aplicar sobre uno de sus subalternos, destinado a obtener la sumisión a sus requerimientos sexuales.
Para terminar, debemos señalar que al hablar de conducta o requerimiento sexual, nos referimos a una amplia variedad de comportamientos, los cuales pueden graficar los múltiples formas que adoptar esta figura; según esto, tenemos que los requerimientos sexuales se pueden realizar de distintas maneras:
1. Verbal: Desde piropos insistentes o impropios, escala a situaciones como invitaciones recurrentes, insinuaciones, comentarios paternalistas o insidiosos, chistes picantes u obscenos, la imposición de sobrenombres degradantes, preguntas fuera de lugar respecto de su vida o preferencias sexuales y el inicio de rumores indecentes o humillantes.
2. No verbal: Se refiere a gestos obscenos, miradas concupiscentes, movimientos o gestos de significado sexual, la exhibición de figuras o imágenes obscenas, la exhibición del mismo agresor y otras conductas similares.
3. Físico: Va desde la imposición de masajes, palmaditas, pellizcos u otras formas de contacto no solicitado ni necesario a toqueteos, encerronas, y finalmente, ataque sexual.
Investigación de Denuncias.
En efecto, y como veremos a continuación, el empleador posee la facultad de derivar la investigación de la denuncia a la Inspección del Trabajo, no obstante que, de no hacerlo y continuar con ella, debe remitirle sus resultados y esperar sus comentarios, especialmente en lo relacionado con las sanciones a aplicar.
- La investigación deberá encontrarse concluida dentro de 30 días, contados desde la presentación de la denuncia, sea quien sea que la realice.
- El empleador puede optar entre llevarla a cabo o derivarla a la Inspección del Trabajo, opción que deberá ejercer dentro de los siguientes 5 días de presentada la denuncia, debiendo observar lo dispuesto en el título IV del libro II de optar por mantenerla dentro de la empresa.
- La denuncia se deberá presentar por escrito, identificando a la persona del trabajador agresor y una narración detallada de los hechos más relevantes relacionados con la denuncia, pudiendo ser presentada tanto por la persona del trabajador agredido como por el sindicato de la empresa.
- La recepción de la denuncia implicará de parte del empleador dos acciones inmediatas: la implementación de medidas de resguardo (si proceden) y la designación del encargado de la investigación.
- La investigación se llevará a cabo según los principios ya revisados, debiéndose elaborar un informe al término de la misma en la que se concluye si, a juicio del encargado, se encuentra acreditada o no la efectividad de la denuncia.
- De dicho informe, se enviará copia a la Inspección del Trabajo, para que realice las observaciones que estime pertinentes.
- Una vez devuelto el informe con las observaciones, será puesto en conocimiento de los involucrados, procediendo luego el empleador a aplicar las sanciones que procedan (de corresponder su imposición), dentro de un plazo de 15 días, contados desde la recepción del informe.
Antes de finalizar, y a modo de adelanto de las críticas que desarrollaremos sobre la ley y sus normas, creemos necesario señalar que respecto de este procedimiento de investigación, la ley incurrió en una grave omisión, omisión que incluso puede implicar la pérdida de todos los resguardos pensados por el legislador para la protección del trabajador agredido.
Nos referimos al envío del informe con las conclusiones de la investigación a la Inspección del Trabajo, envío al que la ley no le fijó plazo, omisión que en la práctica ha significada que muchas empresas demoren indefinidamente su remisión, vulnerando por ello cualquier derecho o garantía del trabajador agredido de ser tomado en serio y de ver sancionado a su agresor, situación que lamentablemente grafica muy bien al contexto en que esta ley se aplica.
Medidas de Resguardo.
- Separación de espacios físicos: Posibilidad contemplada en la ley, puede incluir un cambio de oficina o de lugar de trabajo, así como la habilitación de otros sistemas que eviten la coincidencia física de ambos trabajadores, como el cambio de equipos de trabajo, de sección, de cuadrilla, etc.
- Redistribución del tiempo de jornada: Esta posibilidad, también considerada en la ley, podría incluir el cambio de alguno de los trabajadores a un turno de trabajo distinto, o la modificación de la hora de salida del trabajador denunciante, de forma que, por ejemplo, no se encuentre con su supuesto agresor al salir del trabajo, etc.
- Suspensión con goce de remuneración: Esta medida puede resultar muy útil, aún cuando podría ser más recomendable en los casos en que la denuncia contiene antecedentes graves o de mayor impacto; su aplicación requiere el consentimiento de ambos trabajadores y el pago de sus remuneraciones mientras se mantiene la investigación (30 días), pero a cambio permite distender la situación, a la vez que facilita la investigación e impide la generación de nuevos incidentes, en los que se podrían incluso ver implicados otros trabajadores a causa de acciones de represalia.
Respecto de este último punto, se debe señalar que la ley no consideró la posibilidad que la denuncia del acoso generara, en contra del trabajador denunciante o de quienes le apoyen, acciones de represalia, tanto de parte del mismo trabajador sindicado como agresor, como de otros (situación que no es inusual), de forma que el resguardo que provee el empleador debe considerar esta situación de igual manera, incluyendo por tanto en el a los trabajadores que sin ser denunciantes, se vean perjudicados por ella (consideremos por ejemplo el caso de un grupo de mujeres que ha sido o se encuentra sometida a conductas de acoso, en el que sólo una presenta la denuncia, tomando el agresor acciones de represalia sobre todas ellas tanto para conseguir se retire la denuncia como para disuadir a las otras de testificar a favor o de presentar a su vez su propia denuncia).
No obstante lo anterior, la ley estableció que esta medidas se deberán adoptar sólo en el caso que las condiciones de trabajo lo admitan, mención que se presentó en consideración a la situación de las PYMES, que por su reducido tamaño muy probablemente no podrán adoptar mayor resguardo en estas situaciones.
En efecto, en un sitio de trabajo reducido (por ejemplo, un taller u oficina pequeña), muy probablemente no será posible implementar medidas que efectivamente impliquen u otorguen el resguardo necesario, por lo que en dichos casos no es exigible su implementación, no pudiéndose sancionar al empleador por ello.
Sin embargo, la determinación de su factibilidad no se encuentra sometida al total arbitrio del empleador, ya que si la denuncia se presenta ante la Inspección del Trabajo, esta sugerirá al empleador que medidas debe tomar, tan pronto sea presentada la denuncia.
Obligaciones del Empleador.
- Respecto del Reglamento Interno, se estableció que obligatoriamente debe contenerse en él las normas que regulen el procedimiento al que se someterán las denuncias por hostigamiento y las medidas de resguardo y sanciones a aplicar.
- Introdujo un nuevo Título IV al Libro II del Código del Trabajo, en el que se desarrollan las normas básicas que se deben seguir en la investigación y sanción de las denuncias de acoso sexual.
Según lo anterior, el empleador debe conducir la investigación de las denuncias que se le presenten según los parámetros mínimos establecidos en la ley, no obstante que, como veremos, la ley le permite derivar a la Inspección del Trabajo la denuncia y su investigación, opción que luego revisaremos y que se presenta como una buena alternativa para las empresas de tamaño mediano o pequeño, en las que la presentación de una denuncia puede producir un mayor impacto, a la vez de verse dificultada la investigación, precisamente debido a su menor tamaño.
En cuarto lugar y final, íntimamente relacionado con lo anterior, el empleador debe SANCIONAR al o los trabajadores agresores (en caso de comprobarse la efectividad de la denuncia), sanciones que se rigen por el contenido general del Reglamento Interno y que además, puede incluso llegar a constituir una causal de despido sin derecho a indemnización, dependiendo de la gravedad de los hechos y las características generales de cada caso.
En resumen, el empleador se encuentra llamado actualmente a reaccionar activa y efectivamente ante las denuncias por hostigamiento sexual que sus trabajadores le presenten, para lo cual la ley ha buscado asegurar semejante respuesta a través del establecimiento de ciertas sanciones, que se le aplicarán de no comportarse según los parámetros establecidos en la ley, sanciones que consistirán en lo siguiente:
- De encontrarse obligado a confeccionar un Reglamento Interno (por tener 10 trabajadores o más), se encuentra obligado a incluir en él las menciones a que le obliga la ley 20.005 (procedimiento de investigación, medidas de resguardo y sanciones); la omisión de esta actualización del reglamento se sanciona según las normas generales (Art. 477 del Código del Trabajo).
- De recibir una denuncia por acoso sexual y no llevar a cabo la investigación en los términos señalados en la ley o no derivarla dentro de los plazos señalados por ella, el trabajador denunciante puede demandar por auto despido o despido indirecto, caso en el que deberá pagar la correspondiente indemnización por años de servicio más un recargo de 80%, de comprobarse que efectivamente fue negligente en su respuesta a la denuncia.
No obstante lo anterior, esta misma responsabilidad resulta en algunos casos un medio de protección para el mismo empleador, ya que frente al despido del trabajador acusado de acoso sexual, luego que en la investigación se considerara acreditada la denuncia, existe la posibilidad que el mismo demande por despido injustificado y, en el caso que la sentencia así lo declare, el empleador no se verá afecto al recargo establecido en la ley para estos casos (Art. 168 Código del Trabajo), que para esta situación alcanza el 80%.
jueves, 30 de agosto de 2007
Denuncias sobre Acoso Sexual 2007
Denuncias sobre Acoso Sexual 2007.
En el período que va entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007 se han interpuesto 184 denuncias por acoso sexual en la Dirección del trabajo, cuyo detalle se señala a continuación:
- DENUNCIAS POR REGIÓN
REGIÓN | TOTAL |
I | 3 |
II | 19 |
III | 4 |
IV | 4 |
V | 8 |
VI | 15 |
VII | 5 |
VIII | 6 |
IX | 2 |
X | 8 |
XI | |
XII | 2 |
RM | 108 |
Total general | 184 |
-
TIPO DE DENUNCIA
TIPO DE DENUNCIA | |
DIRECTA | 154 |
INDIRECTA EMPLEADOR DERIVA DENUNCIA | 6 |
EMPLEADOR DERIVA INVESTIGACIÓN | 24 |
TOTAL | 184 |
-
SEXO DE ACOSADO
SEXO DEL ACOSADO | |
MUJER | 177 |
HOMBRE | 7 |
TOTAL | 184 |
-
SUJETOS ACOSADORES
SUJETOS ACOSADORES | |
EMPLEADOR | 44 |
SUPERIOR JERÁRQUICO | 71 |
PAR | 69 |
Total | 184 |
-
SUJETOS QUE ACOSARON HOMBRES
SUJETOS QUE ACOSARON HOMBRES | |
SUJETOS QUE ACOSAN HOMBRES |
|
HOMBREPAR | 1 |
MUJER PAR | 1 |
SUPERIOR JERÁRQUICO | 4 |
NO INDICA | 1 |
TOTAL | 7 |
-
RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Cuenta de Cod.Rae | |
Glosa Rae | Total |
ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS Y OTRAS | 22 |
AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA | 7 |
COMERCIO | 101 |
CONSTRUCCION | 5 |
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | 1 |
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS | 2 |
EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS | 1 |
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | 3 |
SERVICIOS ESTATALES SOCIALES PERSONALES E INTERNACIONALES | 28 |
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES | 14 |
Total general | 184 |
FUENTE: Dirección del Trabajo y Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
Denuncias sobre Acoso sexual 2006
Denuncias sobre Acoso Sexual 2006
CASOS DE ACOSO SEXUAL DENUNCIADOS EN EL PERÍODO 1 DE ENERO-31 DE DICIEMBRE 2006.
DENUNCIAS DE ACOSO SEXUAL PERÍODO ENERO-DICIEMBRE 2006.
TOTAL DENUNCIAS ACOSO SEXUAL AÑO 2006 | 321 |
DISTRIBUCIÓN POR REGIONES |
REGIÓN | Nº | % |
I | 18 | 5,6% |
II | 20 | 6,2% |
III | 1 | 0,3% |
IV | 6 | 1,9% |
V | 19 | 5,9% |
VI | 16 | 5,0% |
VII | 16 | 5,0% |
VIII | 12 | 3,7% |
IX | 10 | 3,1% |
X | 17 | 5,3% |
XI | 2 | 0,6% |
XII | 1 | 0,3% |
RM | 183 | 57,0% |
TOTAL | 321 | 100,0% |
TIPO DE DENUNCIA
TIPO | Nº | % |
DIRECTA (Trabajador, sindicato) | 278 | 87% |
INDIRECTA (Empleador deriva denuncia) | 15 | 5% |
INVESTIGACIÓN DE LA EMPRESA (Empleador deriva informe) | 28 | 9% |
TOTAL | 321 | 100,0% |
SEXO DEL SUJETO ACOSADO
SEXO | Nº | PORCENTAJE |
MUJERES | 314 | 98% |
HOMBRES | 7 | 2% |
TOTAL | 321 | 100% |
SUJETOS ACOSADORES
SUJETO | Nº | % |
EMPLEADOR | 52 | 16,2% |
SUPERIOR JERÁRQUICO | 105 | 32,7% |
PAR | 135 | 42,1% |
N/I | 29 | 9,0% |
TOTAL | 321 | 100,0% |
SUJETOS QUE ACOSARON HOMBRES
SUJETO | Nº | % |
EMPLEADOR | 0 | 0,0% |
SUPERIOR JERÁRQUICO | 3 | 42,9% |
PAR | 2 | 28,6% |
N/I | 1 | 14,3% |
MUJER (PROFESORA) | 1 | 14,3% |
TOTAL | 7 | 100,0% |
RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
RAE | Nº denuncias | % |
COMERCIO | 132 | 41% |
AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA | 12 | 4% |
SERV ESTATALES, SOCIALES Y PERSONALES | 44 | 14% |
INDUSTRIA MANUFACTURERA
| 11 | 3% |
TRANSPORTE. ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES | 8 | 2% |
CONSTRUCCIÓN | 6 | 2% |
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS | 2 | 1% |
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS | 1 | 0% |
ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS | 105 | 33% |
TOTAL | 321 | 100% |
Denuncias sobre Acoso Sexual 2005
DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL AÑO 2005
CASOS DE ACOSO SEXUAL DENUNCIADOS EN EL PERÍODO 1 DE MARZO A 31 DE DICIEMBRE DE 2005.
DENUNCIAS DE ACOSO SEXUAL PERÍODO MARZO-DICIEMBRE 2005.
TOTAL DENUNCIAS ACOSO SEXUAL AÑO 2005 | 264 |
DISTRIBUCIÓN POR REGIONES |
REGIÓN | Nº | % |
I | 15 | 5,68% |
II | 8 | 3.0% |
III | 2 | 0,75% |
IV | 9 | 3,40% |
V | 14 | 5,30% |
VI | 4 | 1,5% |
VII | 10 | 3,78% |
VIII | 29 | 10,98% |
IX | 8 | 3,0% |
X | 20 | 7,5% |
XI | 3 | 1,1% |
XII | 0 | 0% |
RM | 142 | 53,7% |
TOTAL | 264 | 100,0% |
TIPO DE DENUNCIA
TIPO | Nº | % |
DIRECTA (Trabajador, sindicato) | 206 | 78% |
INDIRECTA (Empleador deriva denuncia) | 19 | 7,1% |
INVESTIGACIÓN DE LA EMPRESA (Empleador deriva informe) | 39 | 14,7% |
TOTAL | 264 | 100,0% |
SEXO DEL SUJETO ACOSADO
SEXO | Nº | PORCENTAJE |
MUJERES | 254 | 96,2% |
HOMBRES | 10 | 3,78% |
TOTAL | 264 | 100% |
SUJETOS ACOSADORES
SUJETO | Nº | % |
EMPLEADOR | 75 | 28,4% |
SUPERIOR JERÁRQUICO | 163 | 61.7% |
PAR | 24 | 9,0% |
N/I | 2 | 0,75% |
TOTAL | 321 | 100,0% |
SUJETOS QUE ACOSARON HOMBRES
SUJETO | Nº | % |
HOMBRE | 9 | 90% |
MUJER | 1 | 10% |
TOTAL | 10 | 100,0% |
RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
No se cuenta con las cifras exactas, pero durante este periodo, predominaron las denuncias en los sectores de Servicos y Comercio.
miércoles, 15 de agosto de 2007
Tipos de Acoso Sexual
Sin perjuicio de lo anterior, el ambiente laboral lleva la delantera en este tipo de materias, y es respecto de él que se han observado distintos tipos o modalidades de Acoso Sexual, determinados principalmente por la persona del agresor y por el daño generado al agredido. Así, tenemos que tradicionalmente se distingue entre:
1. Acoso Sexual Vertical o Quid Pro Quo.
Literalmente significa “esto a cambio de eso”, por lo que se le conoce también como “chantaje sexual” o “Acoso de Intercambio”. Supone necesariamente que el agresor se encuentra en una situación de superioridad jerárquica respecto del agredido, superioridad de la que se vale para ejercer presión sobre ella.
La principal característica de esta modalidad de acoso se encuentra en que de la aceptación o rechazo de los avances sexuales se desprende una inmediata consecuencia de tipo laboral, ya sea en el acceso al empleo o en las condiciones de trabajo (contratación, salarios, ascensos, traslados, capacitación, etc.), llegando incluso a provocar el despido injustificado del agredido.
El Acoso Sexual de tipo Quid Pro Quo es el de mayor ocurrencia, a la vez que es el más violento, debido a que la diferencia de poder y la vulnerabilidad de la víctima se encuentran aquí en su punto más agudo. La conducta del agresor tiene por objeto conseguir la sumisión de a sus requerimientos sexuales (conducta que bien puede llegar a constituir una violación) y usa para ello todas las armas de la intimidación y el chantaje.
Respecto de este punto, se debe desde ya hacer una distinción entre el acoso sexual realizado por el empleador y el llevado a cabo por un superior jerárquico del afectado (es decir, un mando medio), ya que respecto del primero no se puede recurrir al empleador, obviamente, en busca de protección, pero como veremos más adelante, en el caso del superior jerárquico y del acoso sexual ambiental (explicado a continuación), es responsabilidad del empleador proteger a los trabajadores que denuncien estas conductas, responsabilidad que la ley se ha preocupado de desarrollar al hacerle responsable de la investigación de dichas denuncias.
A diferencia del caso anterior, el agresor es un compañero de trabajo de igual o similar “jerarquía”, de manera que no se encuentra en poder de influir o afectar las condiciones laborales del afectado, por lo que los efectos de su conducta se radicarán sino en la víctima, a su alrededor, al crear en su contra un ambiente de trabajo hostil, ofensivo o intimidante.
Aún ciando en general no se espera que esta conducta produzca un efecto directo sobre las condiciones de trabajo, la experiencia muestra que los distintos mecanismos utilizados en el hostigamiento (lo que incluye la descalificación en su desempeño profesional o moral) generan un importante impacto en la salud del trabajador agredido, impacto que a la larga también presenta consecuencias laborales, debido al estrés, licencias médicas y baja general de productividad que se experimentan en estas situaciones.
La presión en este caso se encuentra dada por el ambiente adverso que se acumula en torno del trabajador afectado, quien se ve imposibilitada de combatir los rumores y falsas impresiones que se han propagado de manera masiva, de forma tal que tanto su confianza como su desempeño se ven duramente socavados (suele catalogársele como “problemática” o “complicada”), lográndose así conseguir el objetivo buscado a través de este tipo de hostigamiento: empañar la imagen de la víctima al punto de reducirla a su mínima expresión o conseguir su renuncia.
3. Acoso Sexual Indirecto, “Bystander” o Tercero Involucrado.
El afectado, trabajador calificado y competente, no se encuentra directamente involucrado en la situación de acoso, en el sentido que no es ni el agresor ni la víctima, pero precisamente a causa de ella se ve afectado en el acceso a promociones, beneficios u otras oportunidades profesionales en desmedro respecto de aquel trabajador que, encontrándose menos calificado, accede a ellos por consecuencia de haber cedido a los avances sexuales del encargado de tomar dichas situaciones, o por haber participado voluntariamente de actividades de índole sexual.
Respecto de este último punto, se debe señalar desde ya que nuestra legislación no contempla este tipo de situaciones, y que su configuración en base a las normas vigentes es extremadamente compleja, por lo que se debe esperar a una mayor evolución respecto de estas materias para poder observar su implementación.
Sobre el contenido del Blog y su Fin.
La idea de crear este espacio de difusión y discusión, nació dentro del proyecto de investigación del cual soy parte en calidad de colaboradora, titulado “Discriminación (indirecta) de la mujer en el mercado del trabajo: trabajo a tiempo parcial, teletrabajo, acoso sexual y legislación provisional; factores culturales, sociales, económicos y políticos involucrados"; como se podrá suponer, mi colaboración en él se ha centrado más que nada en el tema del acoso sexual, tema que se ha abordado desde una perspectiva más bien doctrinaria y jurídica, sin mayores posibilidades de observar en la práctica los estragos que este tipo de conductas pueden causar en la vida de una persona.
No obstante, la realidad logra imponerse aún en los temas más abstractos, y es por ello que propongo este limitado espacio, como un intento por difundir las dificultades, responsabilidades y problemas que el hostigamiento sexual nos impone como individuos.
Efectivamente, aún en la impersonalidad de un libro salta a la vista la causa y solución de este problema: la persistencia de un modelo de relaciones entre hombre y mujeres que, en algún momento, hace a unos depredadores y a otras víctimas, agresiones todas que se realizan a plena vista de todos, de forma que el silencio y la complicidad con que diariamente acompañamos estos hostigamientos nos hace, en última instancia, responsables a todos no sólo por las lesiones de las mujeres, sino también por la transformación de hombres en abusadores, situaciones todas que tienen solución, si se las logra detectar y detener a tiempo.
Es entonces este último pensamiento el que motiva este Blog: la posibilidad de informar y sensibilizar a la mayor cantidad posible de personas, tanto para que hagan valer sus derechos como para que sepan socorrer a una víctima; para que se identifique con seguridad las situaciones que suponen este tipo de agresiones o se detenga una actitud agresiva entre pares, antes que se transforme en un caso de hostigamiento sexual, caso en que inevitablemente se habrá llegado demasiado tarde.