miércoles, 15 de agosto de 2007

Tipos de Acoso Sexual

Como ya lo señaláramos, el acoso sexual se presenta en variadas formas, encontrándose tradicionalmente en el ámbito laboral, en la relación médico-paciente y entre profesor-alumno, no obstante que se pueden dar casos similares en otras instancias.

Sin perjuicio de lo anterior, el ambiente laboral lleva la delantera en este tipo de materias, y es respecto de él que se han observado distintos tipos o modalidades de Acoso Sexual, determinados principalmente por la persona del agresor y por el daño generado al agredido. Así, tenemos que tradicionalmente se distingue entre:

1. Acoso Sexual Vertical o Quid Pro Quo.

Literalmente significa “esto a cambio de eso”, por lo que se le conoce también como “chantaje sexual” o “Acoso de Intercambio”. Supone necesariamente que el agresor se encuentra en una situación de superioridad jerárquica respecto del agredido, superioridad de la que se vale para ejercer presión sobre ella.

La principal característica de esta modalidad de acoso se encuentra en que de la aceptación o rechazo de los avances sexuales se desprende una inmediata consecuencia de tipo laboral, ya sea en el acceso al empleo o en las condiciones de trabajo (contratación, salarios, ascensos, traslados, capacitación, etc.), llegando incluso a provocar el despido injustificado del agredido.

El Acoso Sexual de tipo Quid Pro Quo es el de mayor ocurrencia, a la vez que es el más violento, debido a que la diferencia de poder y la vulnerabilidad de la víctima se encuentran aquí en su punto más agudo. La conducta del agresor tiene por objeto conseguir la sumisión de a sus requerimientos sexuales (conducta que bien puede llegar a constituir una violación) y usa para ello todas las armas de la intimidación y el chantaje.

Respecto de este punto, se debe desde ya hacer una distinción entre el acoso sexual realizado por el empleador y el llevado a cabo por un superior jerárquico del afectado (es decir, un mando medio), ya que respecto del primero no se puede recurrir al empleador, obviamente, en busca de protección, pero como veremos más adelante, en el caso del superior jerárquico y del acoso sexual ambiental (explicado a continuación), es responsabilidad del empleador proteger a los trabajadores que denuncien estas conductas, responsabilidad que la ley se ha preocupado de desarrollar al hacerle responsable de la investigación de dichas denuncias.


2. Acoso Sexual Horizontal o Ambiental.

A diferencia del caso anterior, el agresor es un compañero de trabajo de igual o similar “jerarquía”, de manera que no se encuentra en poder de influir o afectar las condiciones laborales del afectado, por lo que los efectos de su conducta se radicarán sino en la víctima, a su alrededor, al crear en su contra un ambiente de trabajo hostil, ofensivo o intimidante.

Aún ciando en general no se espera que esta conducta produzca un efecto directo sobre las condiciones de trabajo, la experiencia muestra que los distintos mecanismos utilizados en el hostigamiento (lo que incluye la descalificación en su desempeño profesional o moral) generan un importante impacto en la salud del trabajador agredido, impacto que a la larga también presenta consecuencias laborales, debido al estrés, licencias médicas y baja general de productividad que se experimentan en estas situaciones.

La presión en este caso se encuentra dada por el ambiente adverso que se acumula en torno del trabajador afectado, quien se ve imposibilitada de combatir los rumores y falsas impresiones que se han propagado de manera masiva, de forma tal que tanto su confianza como su desempeño se ven duramente socavados (suele catalogársele como “problemática” o “complicada”), lográndose así conseguir el objetivo buscado a través de este tipo de hostigamiento: empañar la imagen de la víctima al punto de reducirla a su mínima expresión o conseguir su renuncia.

3. Acoso Sexual Indirecto, “Bystander” o Tercero Involucrado.

El afectado, trabajador calificado y competente, no se encuentra directamente involucrado en la situación de acoso, en el sentido que no es ni el agresor ni la víctima, pero precisamente a causa de ella se ve afectado en el acceso a promociones, beneficios u otras oportunidades profesionales en desmedro respecto de aquel trabajador que, encontrándose menos calificado, accede a ellos por consecuencia de haber cedido a los avances sexuales del encargado de tomar dichas situaciones, o por haber participado voluntariamente de actividades de índole sexual.

Respecto de este último punto, se debe señalar desde ya que nuestra legislación no contempla este tipo de situaciones, y que su configuración en base a las normas vigentes es extremadamente compleja, por lo que se debe esperar a una mayor evolución respecto de estas materias para poder observar su implementación.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

GRACIAS ME AYUDARON CON MI TAREA

Anónimo dijo...

estos datos son muy útiles para hacer un trabajo o, por supuesto, para obtener informacion

Anónimo dijo...

si eso puede ser muy util

Anónimo dijo...

gracias por esta informacion tan completa

Mad Asian. dijo...

mi maestra me dijo que son 5, los busco y siempre me aparecen estos 2, máximo 3 :'(

Unknown dijo...

gracias me ayudaron con mi tarea. muchas gracias x la información

Anónimo dijo...

gracias me ayudaron con la tarea

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Me ayudo con my novia

Unknown dijo...

Esta es una gran informacion.
Gracias a esto muchas personas podran reaxionar y saver q haser en caso de un acoso de jente morbosa y pervertida

Anónimo dijo...

vale verga la vida :v

Anónimo dijo...

Mi director actualmente manipula a todos para lograr sus objetivos empresariales,....Incluso te grita si es que piensas.